ElTribunal Supremo argumenta que en las sociedades de capital, cuando se ejercita el derecho de separación se activa un proceso que se compone de varias actuaciones: información al socio sobre el
Elderecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) tiene la finalidad de proteger el derecho de los socios minoritarios a participar en los beneficios de la sociedad, frente a posibles prácticas de los socios mayoritarios que pueden participar en la gestión social,
Madrid21 ABR 2022 - 07:44 CEST. El pasado mes de enero, el Tribunal Supremo dictó una sentencia relevante en relación con el derecho de separación del socio en caso de falta de distribución
ElTS considera que cualquier derecho debe ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y sin incurrir en abuso de derecho. La finalidad del art 348 bis LSC es
Elderecho de separación del socio con la entrada en vigor del Art. 348.bis. El artículo 348.bis, que reconoce el derecho del socio minoritario a separarse de la sociedad en caso de falta de reparto de dividendos, ha entrado en vigor el pasado 1 de enero de 2017. Dicho artículo, que se incluyó en la Ley de Sociedades de Capital (la Elderecho de separación de socios en empresas declaradas en concurso de acreedores. En este artículo estudiaremos las repercusiones de la Sentencia del Tribunal Supremo nº4/2021, de 15 de enero (Rec. 2424/2018), ya que ésta ha aclarado el criterio a seguir con referencia al derecho de separación del socio en sociedades en concurso. . 2 481 156 379 452 0 27 46

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